“Yo sé que bardié”, algunas
consideraciones sobre el concepto de Asentimiento subjetivo de J. Lacan
…”De ningún modo se debe abordar frontalmente la
culpabilidad,
Salvo
transformándola en diversas formas metabólicas”
Lacan, Jacques.
Seminario IV, Las relaciones de objeto, p 281
Hace unos meses,
tuvo repercusión en la prensa la decisión de una jueza de trasladar a un
interno (condenado a prisión por matar a su novia de 113 puñaladas) de un
régimen cerrado a un régimen semiabierto. Ante la reacción de los familiares de
la víctima sobre esta medida, la jueza y un conocido psiquiatra respondieron
que la conducta del interno (y podríamos decir su posición) no había cambiado
porque no había recibido en la cárcel un tratamiento psicológico y ordenó que
lo recibiera.
Este no es, a mi
entender, un detalle menor ya que para esta jueza, el encierro constituye en
este caso una condición necesaria pero no
suficiente. Quizás por primera vez, en doscientos años del sistema penal,
la cárcel no basta.
A partir de este
caso, cabría preguntarse cuál es el lugar de un psicoanalista en la cárcel, qué
hacemos los que allí atendemos y cual es la relación que establecemos con la
institución en la que trabajamos.
Lacan instaba a los
psicoanalistas a estar a la altura de responder por su función ante el campo
social, a saber qué es lo que hace al malestar en la cultura de su época y a
insertarse en las instituciones a fin de introducir, a través de su práctica,
las posibilidades de aparición para el sujeto. No es otra la orientación para
hacer una distinción entre psicoanálisis puro y psicoanálisis aplicado, que la
de situar las implicaciones que conlleva el desplazamiento del dispositivo
analítico hacia espacios no tradicionales; pues sin duda, hablar de las
funciones del psicoanálisis en criminología para introducir una acción
concreta, supone “el desafío de repensar la doctrina en función de un nuevo
objeto”, tal como lo indica Lacan en 1950, estableciendo los
límites y las condiciones de posibilidad en un campo donde la sociedad muestra
sus fracturas, a saber la institución carcelaria.
Para el discurso
jurídico hay una continuidad entre responsabilidad, culpa y castigo. Un sujeto
es culpable por un acto que está tipificado como delito, y para dicho discurso,
la pena es previa al delito y
proporcional al mismo. En este ámbito, además, el delito es tomado como daño a
la víctima o como infracción a la ley.
En el discurso
jurídico entonces, la sanción recae sobre una conducta y no sobre un sujeto. En
el trabajo sobre las consecuencias de la sanción penal sobre la subjetividad,
discurso jurídico y psicoanalítico se intersectan, ya que no pueden dejar de
interrogarse sobre los efectos que la objetivación de la ley tiene sobre el
sujeto.
De este sujeto en
particular en el aquí y ahora de la consulta es aquel del que se ocupa el
psicoanálisis, como el que asume o no su responsabilidad subjetiva.
¿A qué apuntaría
entonces, un tratamiento psicoanalítico que se desarrolla en el interior de los
muros de un penal con personas que han cometido un delito?
En primer lugar, la
clínica en la cárcel apuntaría al sujeto, con las características particulares
del psicoanálisis en una institución, es la misma clínica que hacemos en el
consultorio. Pero, allí esta la institución, el delito, la trasgresión a la
ley, la segregación social, la droga, la violencia.
Entonces creo
necesario pensar el concepto de Asentimiento subjetivo en relación
con la habilitación de un lugar para ese sujeto en los hechos que lo llevaron
detenido.
El concepto de
asentimiento subjetivo se encuentra en el artículo de Lacan antes citado. Desde
el punto de vista filosófico, el asentimiento es un acto en el cual el sujeto
da lugar a una verdad sin vacilación alguna, al respecto, nos dice Lacan: “Ni el crimen ni el criminal son objetos que
se puedan concebir fuera de su referencia sociológica”. Porque: “no hay
sociedad que no contenga una ley positiva, así sea esta tradicional o escrita,
de costumbre o de derecho. Tampoco hay una en la que no aparezcan dentro del
grupo todos los grados de trasgresión que definen al crimen. Toda sociedad, en
fin, manifiesta la relación entre el crimen y la ley, a través de castigos,
cuya realización, sea cual fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo”.
Se trata pues de reconocer
el lugar que ocupa el acto delictivo en la subjetividad, ya que es de suma
importancia que quien incurre en una falta no solo sea sancionado por ella sino
que pueda dar un significado a esa sanción, significación que le permita
dimensionar su implicación en aquello de lo que es acusado.
La hipótesis que
guía esta afirmación es que la ausencia de reconocimiento y significación de la
sanción penal lleva a redoblar la tendencia al acto criminal y delictivo.
Lacan establece un
mismo estatuto para la responsabilidad y el castigo. ¿Podríamos entonces pensar
que bastaría con la pena? NO lo creo, el escaso número de juicios orales, las
condiciones de detención y la sobrecarga de la justicia configuran para las
personas detenidas un Otro consistente, gozador y sordo.
No es por este Otro
por el que puede hacerse el pasaje para llegar a la responsabilidad. ¿Y
entonces?
Los pacientes
llegan al consultorio alienados al discurso del Otro judicial y Penitenciario.
Dicen lo que creen que el interlocutor quiere escuchar: “yo me equivoqué”, “ya
aprendí”, “hice las cosas mal”. Significantes que no los representan y que
expresan para darle al analista lo que ellos imaginan que ésta quiere escuchar.
Piden venir y
vienen, algunos de ellos lo hacen para
“hacer la plancha”, “a flotar”, a conseguir un informe favorable. Les
digo que yo no hago informes, que desde el punto de vista legal, el espacio no
perjudica, pero tampoco ayuda y les aseguro el secreto profesional. Por lo
demás, no tomo notas, enuncio la regla fundamental y escucho…
Es necesario, en
primera instancia habilitar en ellos la queja, y esto no es fácil. La necesaria
barradura del Otro no es sin angustia porque, se sabe, remite a la propia. En
segunda instancia, acotar el goce y alojar. Reemplazar en un primer momento el
¿qué hiciste? (pregunta que sería pertinente si el acto delictivo fuera un acto
en el sentido estricto del término) por el ¿Por qué estás acá? es un paso
imprescindible para darles la palabra y que puedan encontrarse en los hechos.
Apuntar a que el
paciente pueda hacerse una historia es la dirección. Que la novela que es su
vida y que preexiste al tratamiento, encuentre su autor, es el objetivo.
Hacer de cada anécdota inconexa una historia
en la mayoría de los casos pacifica, tranquiliza, da continuidad a algo que no
lo tenía y es allí donde se habilita la posibilidad de hablar sobre lo que los
trajo detenidos.
Es necesario
también saber desde el comienzo, que en la clínica de las impulsiones, es el
analista el que trabaja a la par o más que ese sujeto, quien en un principio
esta muy lejos de ser un analizante. Trabajará hasta que un significante se
recorte entre sus dichos y el engranaje simbólico comience a andar.
Hay un primer
efecto de este trabajo: la vergüenza, señal de que hay allí un pasaje por el
Otro.
Es allí donde
podemos esperar, a mi entender, lo que Lacan llamaba el Asentimiento subjetivo.
Ese relato, repetido mil veces en la concatenación sociológica toxicomanía-
delito- prisión, encuentra su particularidad en el consultorio. Cada uno de
ellos es diferente, en cada uno, el delito tiene un lugar particular en la
estructura. No hay dos iguales. Si se escucha en detalle, no hay dos parecidos.
El discurso
jurídico y Penitenciario los iguala, lo homogeneiza. Les da un número y una
nueva “denominación”: apellidos paterno y materno. Es necesario volver al
nombre, a los lazos, a ser saludados con un beso para recuperar la singularidad
perdida, a la historia. A que “la esquina con los pibes” a los 13 años, el
comienzo de las drogas, tenía su particularidad: llegó allí por algo distinto
de todos los que lo acompañaban.
Entonces, volvamos
a la pregunta: ¿qué será lo que Lacan llama el Asentimiento subjetivo?:desde la
perspectiva freudiana, la responsabilidad supone la asunción de parte del
sujeto no solo del deseo que lo habita sino también de los actos que,
sabiéndolo o no, se derivan de él o produce efectos al causarlos.
El orden del
“asentimiento subjetivo” entonces, supone la posibilidad de encontrar un lugar
responsable en el acto criminal.
Esto implica el
paso lógico necesario no solo para otorgar significación al castigo o a la pena
que le corresponde al sujeto según la ley jurídica, sino también de unir a esa
significación los alcances del acto mismo.
Por lo tanto, solo
hay sujetos responsables cuando los aparatos normativos y sociales le permiten
a cada autor de un acto delictivo anudar la secuencia responsabilidad-
culpabilidad- castigo mediante un asentimiento subjetivo.
Es decir que se le
dé la posibilidad, de asumir su lugar de
sujeto en los actos que causa y que pueda responder por los mismos.
Creo leer en estas
palabras, el pronunciamiento del sujeto en relación al Otro, su
posicionamiento. El sujeto se hace dueño de su destino, decide, que no es ni
más ni menos que lo que Lacan llamaba la “aptitud para el acto”.
Este fundamental
asentimiento evita a mi entender la infinita retaliación individuo- sociedad,
sociedad- individuo. Devuelve el utilitarismo de las penas a su lugar y le da
al sujeto la posibilidad de poder pronunciarse.
Este
pronunciamiento entonces toma la forma de: “yo sé que bardié”, forma de decir
con sus propios significantes que trasgredió las normas del conjunto social
pero que además, en la mayoría de los
casos, se trasgredió a sí mismo dejándose afuera del orden fálico vía las
drogas, el alcoholismo y las impulsiones.
En estos casos,
puedo decir que más que nunca, los ideales deben quedar afuera del consultorio
y es el paciente, vía el trabajo analítico el que encuentra su propia respuesta
al final. El punto fundamental es, en ese sentido, la posibilidad de elección,
como dije, la aptitud para el acto. Y, en mi experiencia en las instituciones
carcelarias muy pocos eligen delinquir, pero todos deberían poder encontrar, si
lo demandan, las condiciones necesarias para hacerse responsables de ello.
Sostengo que “La
cura” no puede ser otra cosa que una integración por el sujeto de su verdadera
responsabilidad y ello porque el hombre se hace reconocer por sus semejantes
por los actos cuya responsabilidad asume. Esa responsabilidad que es el precio
a pagar por vivir en sociedad.
Florencia Borgoglio
Lic. En Psicología
fborgoglio
yahoo.com
Reseña Bibliográfica
Lacan Jacques,
“Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología”,
1.950. Escritos 1.

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